Es común que entre socios existan acuerdos que establezcan cláusulas que buscan garantizar ciertas condiciones ante la posible transmisión de participaciones o acciones. En este contexto, la cláusula denominada ´Tag Along´ resultan clave dentro de la figura de todo pacto de socios.
El ´Tag Along´ o derecho de acompañamiento permite proteger a los socios minoritarios dentro de una sociedad. Resguarda sus intereses en caso de ocurrir un posible cambio en el control de la organización, mejorando sus posibilidades de desvincularse del proyecto.
Así, en el caso de que un tercero quiera ofertar y adquirir participaciones societarias a alguno de los socios, los otros integrantes de la sociedad podrían responder ofertando al tercero sus participaciones, bajo los mismos términos y condiciones. De esta manera, el tercero podría adquirir la cantidad de participaciones que deseaba desde el principio, aunque de manera prorrateada, a todos los socios con este derecho.
La cláusula ´Tag Along´ es un derecho que puede plantearse para permitir un mayor equilibrio en el acompañamiento de la venta mayoritaria. No se plantea estrictamente como una obligación, sino más bien como un derecho que permite al socio minoritario adherirse voluntariamente a la venta.
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